Jubilación activa
Esta modalidad de jubilación es compatible con el trabajo en el sector privado, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, y por cuenta ajena o propia, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria. Durante la jubilación activa, además del salario por el trabajo realizado, se cobra un porcentaje de la pensión.
Jubilación Parcial
La jubilación parcial es una modalidad de jubilación por la que un trabajador por cuenta ajena, de común acuerdo con su empresa, se jubila parcialmente hasta tres años antes de su edad ordinaria de jubilación, reduciendo su jornada de trabajo entre un 25% y un 75% (si se accede a la jubilación parcial a una edad inferior en más de dos años respecto a la edad ordinaria, la jornada de trabajo durante el primer año solo puede reducirse entre un 20% y un 33%). Durante la jubilación parcial, se recibe la pensión en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. La empresa está obligada a contratar simultáneamente a un trabajador relevista a jornada completa y con contrato indefinido. Para acceder a esta modalidad de jubilación, se exige estar contratado a tiempo completo y tener un periodo mínimo de cotización de 33 años y una antigüedad en la empresa de 6 años.
Rellena los siguientes datos si quieres que estudiemos si cumples los requisitos para acceder a una jubilación parcial.
Compatibilidad de pensión con trabajo como facultativo de atención primaria
Esta modalidad de jubilación permite compatibilizar el trabajo como facultativo de atención primaria adscrito al Sistema Nacional de Salud, ya sea a jornada completa o parcial (siempre que se trabaje al menos un 50% de la jornada), con el percibo del 75% del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública. Además, la percepción del complemento por demora de la pensión de jubilación es compatible con el acceso a esta compatibilidad, sin que su importe sea minorado. Para acceder a esta modalidad es necesario haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación que, además de desarrollar las funciones como facultativos médicos de atención primaria, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Durante esta situación se cotiza y cuando cese en la actividad laboral, estas cotizaciones pueden mejorar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.
Jubilación flexible
Es una modalidad por la que quien ya es pensionista de jubilación inicia un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 75% sobre la jornada habitual en la actividad, y lo compatibiliza con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.
Durante esta situación se cotiza por jubilación y estas cotizaciones pueden mejorar la pensión cuando cese la actividad laboral.
Jubilación compatible con trabajo por cuenta propia
La pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, pues en este caso, no existe obligación de causar alta en Seguridad Social.
Actividad artística
La pensión contributiva de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística y con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia desempeñado por autores de obras literarias, artísticas o científicas, se perciban o no derechos de propiedad intelectual y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas. El importe de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad artística incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género.
Durante el desarrollo de esta actividad no se cotiza por jubilación y, por tanto, no sirve para mejorar la pensión.
Jubilación incompatible con el trabajo
Por lo general, la pensión y el trabajo son incompatibles en aquellos supuestos en que el pensionista realiza una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar a su alta en la Seguridad Social. Sin embargo, hay que excepcionarle los casos de jubilación activa, parcial, flexible y actividad de creación artística.
En caso de incompatibilidad, la pensión queda suspendida mientras se realiza la actividad. Cuando la actividad termine, la cuantía de la pensión puede mejorar al tenerse en cuenta los nuevos períodos cotizados.
Si decides acogerte a la jubilación flexible, tu empresa deberá realizar varios trámites para ajustar tu situación laboral y cumplir con la normativa:
- Comunicación a la Seguridad Social: Antes de iniciar la jubilación flexible, la empresa debe informar a la Seguridad Social sobre la reducción de jornada y el nuevo contrato a tiempo parcial.
- Modificación del contrato: Se debe formalizar un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada reducida entre el 25% y el 75% respecto a la jornada completa.
- Cotización ajustada: La empresa seguirá cotizando por ti, pero en proporción a la jornada laboral reducida.
- Revisión de la pensión: La Seguridad Social recalculará tu pensión en función de la jornada laboral y las nuevas cotizaciones.
- Obligación de mantener el régimen de pensionista: Aunque trabajes, seguirás siendo considerado pensionista en lo que respecta a prestaciones sanitarias.